Art. 37
Estados con más de un sistema jurídico – conflictos interpersonales de leyes
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 37
Estados con más de un sistema jurídico – conflictos interpersonales de leyes
Toda referencia a la ley de un Estado que tenga dos o más sistemas jurídicos o conjuntos de normas aplicables a diferentes categorías de personas en materia de sucesiones se entenderá como una referencia al sistema jurídico o al conjunto de normas determinado por las normas vigentes en dicho Estado. A falta de tales normas, se aplicará el sistema jurídico o el conjunto de normas con el que el causante hubiera tenido una vinculación más estrecha.
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