Art. 28
Validez formal de una declaración relativa a una aceptación o una renuncia
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 28
Validez formal de una declaración relativa a una aceptación o una renuncia
Una declaración relativa a la aceptación o a la renuncia de la herencia, de un legado o de la legítima, o una declaración destinada a limitar la responsabilidad de la persona que la realice serán válidas en cuanto a la forma si reúnen los requisitos de:
a)
la ley aplicable a la sucesión en virtud de los artículos 21 o 22, o
b)
la ley del Estado en el que el declarante tenga su residencia habitual.
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