Art. 26
Validez material de las disposiciones mortis causa
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 26
Validez material de las disposiciones mortis causa
1. A los efectos de los artículos 24 y 25, se referirán a la validez material los siguientes elementos:
a)
la capacidad del disponente para realizar la disposición mortis causa;
b)
las causas específicas que impidan al disponente disponer en favor de determinadas personas o que impidan a una persona recibir bienes sucesorios de aquel;
c)
la admisibilidad de la representación a efectos de realizar una disposición mortis causa;
d)
la interpretación de la disposición mortis causa;
e)
el fraude, la coacción, el error o cualquier otra cuestión relativa al consentimiento o a la voluntad del disponente.
2. En caso de que una persona tenga capacidad para realizar una disposición mortis causa de conformidad con la ley aplicable en virtud de los artículos 24 o 25, una modificación ulterior de la ley aplicable no afectará a su capacidad para modificar o revocar dicha disposición.
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