Art. 26

Validez material de las disposiciones mortis causa

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 26 Validez material de las disposiciones mortis causa 1.   A los efectos de los artículos 24 y 25, se referirán a la validez material los siguientes elementos: a) la capacidad del disponente para realizar la disposición mortis causa; b) las causas específicas que impidan al disponente disponer en favor de determinadas personas o que impidan a una persona recibir bienes sucesorios de aquel; c) la admisibilidad de la representación a efectos de realizar una disposición mortis causa; d) la interpretación de la disposición mortis causa; e) el fraude, la coacción, el error o cualquier otra cuestión relativa al consentimiento o a la voluntad del disponente. 2.   En caso de que una persona tenga capacidad para realizar una disposición mortis causa de conformidad con la ley aplicable en virtud de los artículos 24 o 25, una modificación ulterior de la ley aplicable no afectará a su capacidad para modificar o revocar dicha disposición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:650:oj#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil