Art. 1
Objetivos
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 1
Objetivos
1. Los objetivos del presente Reglamento son:
a)
aplicar el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional («el Convenio»);
b)
promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos en el movimiento internacional de productos químicos peligrosos, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños;
c)
contribuir a la utilización racional desde el punto de vista medioambiental de los productos químicos peligrosos.
Los objetivos establecidos en el párrafo primero deberán alcanzarse facilitando el intercambio de información acerca de las características de los productos químicos peligrosos, estableciendo a nivel de la Unión un proceso de toma de decisiones sobre su importación y exportación y comunicando esas decisiones a las Partes y otros países, según convenga.
2. Además de los objetivos establecidos en el apartado 1, el presente Reglamento deberá garantizar que las disposiciones del Reglamento (CE) no 1272/2008 en materia de clasificación, etiquetado y envasado se apliquen igualmente a todos los productos químicos cuando se exportan desde los Estados miembros a otras Partes o países, a no ser que esas disposiciones entren en conflicto con algún requisito específico de esas Partes o países.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:649:oj#art-1