Art. 76

Acuerdos de cooperación

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 76 Acuerdos de cooperación Las autoridades pertinentes de terceros países que no cuenten con un registro de operaciones establecido en su territorio podrán ponerse en contacto con la AEVM con el fin de celebrar acuerdos de cooperación para acceder a la información sobre los contratos de derivados consignada en los registros de operaciones de la Unión. La AEVM podrá celebrar acuerdos de cooperación con dichas autoridades pertinentes en materia de acceso a la información sobre contratos de derivados consignada en los registros de operaciones de la Unión que necesiten dichas autoridades para el cumplimiento de sus correspondientes responsabilidades y mandatos, a condición de que existan garantías de secreto profesional, incluida la protección de los secretos comerciales que las autoridades han comunicado a terceros.
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