Art. 67
Audiencia de las personas afectadas
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 67
Audiencia de las personas afectadas
1. Antes de decidir sobre una multa o una multa coercitiva de conformidad con los artículos 65 y 66, la AEVM ofrecerá a las personas objeto del procedimiento la oportunidad de ser oídas en relación con sus conclusiones. La AEVM basará sus decisiones únicamente en las conclusiones en relación con los cuales las personas objeto del procedimiento tuvieron la oportunidad de presentar sus observaciones.
2. Los derechos de defensa de las personas objeto del procedimiento estarán garantizados plenamente en el curso del procedimiento. Dichas personas tendrán derecho a acceder al expediente de la AEVM, sin perjuicio del interés legítimo de otras personas en la protección de sus secretos comerciales. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial ni a los documentos internos de la AEVM.
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