Art. 66

Multas coercitivas

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 66 Multas coercitivas 1.   La AEVM impondrá, mediante decisión, multas coercitivas a fin de obligar: a) a un registro de operaciones a poner fin a una infracción, de conformidad con una decisión adoptada en virtud del artículo 73, apartado 1, letra a), o b) a una persona de las contempladas en el artículo 61, apartado 1: i) a suministrar de forma completa la información solicitada mediante decisión de conformidad con el artículo 61, ii) a someterse a una investigación y, en particular, a presentar de forma completa los registros, datos, procedimientos o cualquier otra documentación que se haya exigido, así como completar y corregir otra información facilitada en una investigación iniciada mediante decisión adoptada de conformidad con el artículo 62, o iii) a someterse a una inspección in situ ordenada mediante decisión en virtud del artículo 63. 2.   La multa coercitiva será efectiva y proporcionada. La multa coercitiva se impondrá por día de demora. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la cuantía de las multas coercitivas será del 3 % del volumen de negocios diario medio del ejercicio anterior o, en el caso de las personas físicas, del 2 % de sus ingresos diarios medios del año civil anterior. Esta cuantía se calculará a partir de la fecha indicada en la decisión por la que se imponga la multa coercitiva. 4.   Las multas coercitivas se impondrán por un período máximo de seis meses a partir de la notificación de la decisión de la AEVM. La AEVM reexaminará la medida al final del período.
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