Art. 61

Solicitud de información

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 61 Solicitud de información 1.   La AEVM, mediante simple solicitud o mediante decisión, podrá exigir a los registros de operaciones y a terceros pertinentes con los que dichos registros hayan subcontratado funciones o actividades operativas que le proporcionen cuanta información sea necesaria para desempeñar sus funciones con arreglo al presente Reglamento. 2.   Al enviar una simple solicitud de información con arreglo al apartado 1, la AEVM: a) hará referencia al presente artículo como base jurídica de la solicitud; b) indicará el propósito de la solicitud; c) especificará qué información precisa; d) fijará el plazo en el que habrá de serle facilitada la información; e) informará a la persona a quien se solicite la información que no estará obligada a facilitar esa información, pero que en caso de responder voluntariamente a la solicitud, la información que se facilite no deberá ser incorrecta ni engañosa, e f) indicará la multa prevista en el artículo 65, en relación con el anexo I, sección IV, letra a), por responder con información incorrecta o engañosa a las preguntas formuladas. 3.   Al solicitar que se facilite información con arreglo al apartado 1 mediante decisión, la AEVM: a) hará referencia al presente artículo como base jurídica de la solicitud; b) indicará el propósito de la solicitud; c) especificará qué información precisa; d) fijará el plazo en el que habrá de serle facilitada la información; e) indicará las multas coercitivas previstas en el artículo 66 en caso de que no se facilite toda la información exigida; f) indicará la multa prevista en el artículo 65, en relación con el anexo I, sección IV, letra a), por responder con información incorrecta o engañosa a las preguntas formuladas, y g) hará constar el derecho de recurrir la decisión ante la Sala de Recurso de la AEVM y ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea («el Tribunal de Justicia»), de conformidad con los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 4.   Las personas a que se refiere el apartado 1 o sus representantes y, en el caso de las personas jurídicas o de las asociaciones sin personalidad jurídica, las personas facultadas por ley o por sus estatutos para representarlas, facilitarán la información solicitada. Los abogados debidamente habilitados podrán facilitar la información en nombre de sus clientes. Estos últimos seguirán siendo plenamente responsables si la información presentada es incompleta, incorrecta o engañosa. 5.   La AEVM remitirá sin demora una copia de la simple solicitud o de su decisión a la autoridad competente del Estado miembro donde estén domiciliadas o establecidas las personas contempladas en el apartado 1 a las que se destine la solicitud de información.
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