Art. 59

Notificación a la AEVM de la decisión relativa a la inscripción

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 59 Notificación a la AEVM de la decisión relativa a la inscripción 1.   Cuando la AEVM adopte la decisión de inscribir o la de denegar o revocar la inscripción, lo notificará al registro de operaciones en un plazo de cinco días hábiles, motivando plenamente su decisión. Sin demoras indebidas, la AEVM notificará su decisión a las autoridades competentes contempladas en el artículo 57, apartado 1. 2.   La AEVM comunicará a la Comisión las decisiones adoptadas de conformidad con el apartado 1. 3.   La AEVM publicará en su sitio web una lista de los registros de operaciones inscritos de conformidad con el presente Reglamento. La lista se actualizará en los cinco días hábiles siguientes a la adopción de una decisión de conformidad con el apartado 1.
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