Art. 49
Revisión de modelos, pruebas de resistencia y pruebas retrospectivas
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 49
Revisión de modelos, pruebas de resistencia y pruebas retrospectivas
1. Las ECC revisarán periódicamente los modelos y parámetros adoptados para calcular sus requisitos en materia de márgenes, las contribuciones al fondo de garantía, los requisitos en materia de garantías y otros mecanismos de control del riesgo. Someterán los modelos a pruebas de resistencia rigurosas y frecuentes para evaluar su resistencia en condiciones de mercado extremas pero verosímiles y efectuarán pruebas retrospectivas para evaluar la fiabilidad de la metodología adoptada. Las ECC deberán obtener una valoración independiente, informar a su autoridad competente y a la AEVM de los resultados de las pruebas realizadas, y obtener su validación antes de proceder a cualquier modificación significativa de los modelos y parámetros.
Los modelos y parámetros adoptados, con inclusión de cualquier modificación significativa de los mismos, serán objeto de un dictamen del colegio de conformidad con el artículo 19.
La AEVM velará por que se transmita a las AES información sobre el resultado de las pruebas de resistencia con objeto de que las AES puedan evaluar la exposición de las entidades financieras al incumplimiento de las ECC.
2. Las ECC verificarán periódicamente los principales aspectos de sus procedimientos aplicables en caso de incumplimiento y tomarán todas las medidas razonables para asegurarse de que todos los miembros compensadores las comprenden y cuentan con mecanismos adecuados para reaccionar en caso de incumplimiento.
3. Las ECC harán pública la información esencial relativa a su modelo de gestión del riesgo y las hipótesis adoptadas para llevar a cabo las pruebas de resistencia a que se refiere el apartado 1.
4. A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM, previa consulta a la ABE, a otras autoridades competentes pertinentes y a los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifique lo siguiente:
a)
el tipo de pruebas que se realizarán para las diferentes categorías de instrumentos financieros y carteras;
b)
la participación en las pruebas de los miembros compensadores o de terceros;
c)
la periodicidad de las pruebas;
d)
el horizonte temporal de las pruebas;
e)
la información esencial mencionada en el apartado 3.
La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de septiembre de 2012.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:648:oj#art-49