Art. 43

Otros recursos financieros

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 43 Otros recursos financieros 1.   Las ECC deberán disponer de recursos financieros prefinanciados suficientes para cubrir pérdidas potenciales superiores a las pérdidas que podrán ser cubiertas por los requisitos en materia de márgenes establecidos en el artículo 41 y el fondo de garantía contemplado en el artículo 42. Estos recursos financieros prefinanciados consistirán en recursos específicos de las ECC, podrán ser libremente utilizados por las ECC y no se destinarán a constituir el capital exigido con arreglo al artículo 16. 2.   El fondo de garantía mencionado en el artículo 42 y los demás recursos financieros mencionados en el apartado 1 del presente artículo deberán permitir en todo momento a la ECC hacer frente al incumplimiento de, como mínimo, los dos miembros compensadores con respecto a los cuales esté más expuesta, en condiciones de mercado extremas pero verosímiles. 3.   En caso de incumplimiento de un miembro compensador, las ECC podrán exigir fondos adicionales a los restantes miembros compensadores. Los miembros compensadores de las ECC tendrán una exposición limitada con respecto a estas.
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