Art. 40
Gestión de la exposición
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 40
Gestión de la exposición
Las ECC medirán y evaluarán su liquidez y sus exposiciones de crédito con respecto a cada miembro compensador y, en su caso, con respecto a otras ECC con las que hayan celebrado acuerdos de interoperabilidad, en tiempo casi real. Las ECC tendrán acceso puntualmente y sobre una base no discriminatoria a las fuentes pertinentes de fijación de precios para poder medir eficazmente sus exposiciones. Esto se hará a un coste razonable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:648:oj#art-40