Art. 40

Gestión de la exposición

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 40 Gestión de la exposición Las ECC medirán y evaluarán su liquidez y sus exposiciones de crédito con respecto a cada miembro compensador y, en su caso, con respecto a otras ECC con las que hayan celebrado acuerdos de interoperabilidad, en tiempo casi real. Las ECC tendrán acceso puntualmente y sobre una base no discriminatoria a las fuentes pertinentes de fijación de precios para poder medir eficazmente sus exposiciones. Esto se hará a un coste razonable.
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