Art. 36

Disposiciones generales

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 36 Disposiciones generales 1.   Cuando presten servicios a sus miembros compensadores y, en su caso, a sus clientes, las ECC actuarán con imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de dichos miembros compensadores y clientes, y aplicarán una gestión de riesgos adecuada. 2.   Las ECC dispondrán de normas accesibles, transparentes y equitativas para el rápido tratamiento de las denuncias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:648:oj#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil