Art. 36
Disposiciones generales
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 36
Disposiciones generales
1. Cuando presten servicios a sus miembros compensadores y, en su caso, a sus clientes, las ECC actuarán con imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de dichos miembros compensadores y clientes, y aplicarán una gestión de riesgos adecuada.
2. Las ECC dispondrán de normas accesibles, transparentes y equitativas para el rápido tratamiento de las denuncias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:648:oj#art-36