Art. 33

Conflictos de intereses

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 33 Conflictos de intereses 1.   Las ECC mantendrán y aplicarán medidas administrativas y organizativas escritas eficaces a fin de detectar y gestionar los conflictos de intereses que pudieran surgir entre ellas, incluidos sus directivos, empleados o cualquier persona que directa o indirectamente ejerza control o mantenga vínculos estrechos, y sus miembros compensadores o sus clientes conocidos por la ECC de que se trate. Mantendrán y aplicarán procedimientos adecuados para resolver los posibles conflictos de intereses. 2.   Cuando las medidas organizativas o administrativas adoptadas por las ECC para gestionar los conflictos de intereses no sean suficientes para garantizar, con razonable certeza, que se prevengan los riesgos de perjuicio para los intereses de un miembro compensador o un cliente, las ECC deberán revelar claramente al miembro compensador la naturaleza general o el origen de los conflictos de intereses, antes de aceptar nuevas operaciones de dicho miembro. Si la ECC conoce al cliente, informará a este y al miembro compensador al que esté vinculado el cliente en cuestión. 3.   Si la ECC es una empresa matriz o una filial, las medidas escritas deberán tomar también en consideración cualquier circunstancia, de la que la ECC tenga o deba tener conocimiento, que pueda dar lugar a un conflicto de intereses debido a la estructura y a las actividades de otras empresas con las que tenga una relación de empresa matriz o de filial. 4.   Las medidas escritas que se establezcan en aplicación del apartado 1 comprenderán lo siguiente: a) las circunstancias que constituyan o puedan dar lugar a conflictos de intereses que entrañen un riesgo importante de menoscabo de los intereses de uno o más de los miembros compensadores o los clientes; b) los procedimientos que deberán seguirse y las medidas que deberán adoptarse con objeto de gestionar tal conflicto. 5.   Las ECC adoptarán todas las medidas razonables para evitar el uso inadecuado de la información conservada en sus sistemas e impedirán el uso de esta información para otras actividades comerciales. La persona física que mantenga vínculos estrechos con una ECC o la persona jurídica que tengan una relación de empresa matriz o de filial con una ECC no utilizará la información confidencial conservada por dicha ECC con fines comerciales sin el consentimiento previo por escrito del cliente al que pertenece la información confidencial en cuestión.
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