Art. 1
Objeto
En vigor desde 29 jun 2012
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece normas técnicas de regulación que especifican lo siguiente:
a)
la información precisa sobre las posiciones cortas netas que las personas físicas o jurídicas deberán facilitar a las autoridades competentes y publicar, en virtud del artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) no 236/2012;
b)
la información precisa que la autoridad competente deberá proporcionar a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (en lo sucesivo, «la AEVM»), en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) no 236/2012;
c)
el método de cálculo del efectivo negociado con vistas a determinar la plataforma principal de negociación de una acción, en virtud del artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) no 236/2012.
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Proeli:reg_del:2012:826:oj#art-1