Art. 1 · Objeto

Art. 1

Objeto

En vigor desde 29 jun 2012
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece normas técnicas de regulación que especifican lo siguiente: a) la información precisa sobre las posiciones cortas netas que las personas físicas o jurídicas deberán facilitar a las autoridades competentes y publicar, en virtud del artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) no 236/2012; b) la información precisa que la autoridad competente deberá proporcionar a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (en lo sucesivo, «la AEVM»), en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) no 236/2012; c) el método de cálculo del efectivo negociado con vistas a determinar la plataforma principal de negociación de una acción, en virtud del artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) no 236/2012.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2012:826:oj#art-1