Art. 2
Notificación a las autoridades competentes de las posiciones cortas netas en acciones, deuda soberana y permutas de cobertura por impago soberano descubiertas
En vigor desde 29 jun 2012
Artículo 2
Notificación a las autoridades competentes de las posiciones cortas netas en acciones, deuda soberana y permutas de cobertura por impago soberano descubiertas
1. Toda notificación efectuada en virtud del artículo 5, apartado 1, del artículo 7, apartado 1, o del artículo 8 del Reglamento (UE) no 236/2012 contendrá la información que se especifica en el cuadro 1 del anexo I.
La notificación se realizará mediante un formulario proporcionado por la autoridad competente pertinente que se ajustará al formato previsto en el anexo II.
2. Cuando la autoridad competente cuente con sistemas seguros que le permitan identificar plenamente a la persona que presente la notificación y al titular de la posición, disponiendo de todos los datos contenidos en los campos 1 a 7 del cuadro 1 del anexo I, los correspondientes campos del formulario de notificación podrán no cumplimentarse.
3. Cuando una persona física o jurídica haya presentado una notificación de las contempladas en el apartado 1 que contenga un error, enviará, en cuanto sea consciente del mismo, una anulación a la autoridad competente pertinente.
La anulación se realizará mediante un formulario proporcionado por dicha autoridad competente, que se ajustará al formato especificado en el anexo III.
La persona física o jurídica afectada presentará, en su caso, una nueva notificación de conformidad con los apartados 1 y 2.
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