Art. 3
Cálculo de los volúmenes de leche cruda que pueden ser objeto de negociación
En vigor desde 28 jun 2012
Artículo 3
Cálculo de los volúmenes de leche cruda que pueden ser objeto de negociación
A efectos del artículo 126 quater, apartado 2, letra c), y apartado 3, del Reglamento (CE) no 1234/2007, los volúmenes máximos de negociación se calcularán teniendo en cuenta el período de entrega de la leche cruda objeto de negociaciones contractuales y la variabilidad estacional de la producción lechera, siempre que dicha variabilidad sea importante.
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