Art. 1

Sede central

En vigor desde 28 jun 2012
Artículo 1 Sede central 1.   Las organizaciones transnacionales de productores establecerán su sede central en el Estado miembro donde posean un número importante de miembros o un volumen considerable de producción comercializable. 2.   Las asociaciones transnacionales de organizaciones de productores reconocidas, denominadas en lo sucesivo «asociaciones transnacionales», establecerán su sede central en el Estado miembro donde posean un número importante de organizaciones asociadas o un volumen considerable de producción comercializable.
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