Art. 5
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
En vigor desde 25 jun 2012
Artículo 5
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
Cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE, aplicables a los requisitos de diseño ecológico establecidos en el anexo II del presente Reglamento, las autoridades de los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación que se describe en el anexo IV del presente Reglamento.
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