Art. 3
Requisitos de diseño ecológico
En vigor desde 25 jun 2012
Artículo 3
Requisitos de diseño ecológico
Los requisitos mínimos de eficiencia, así como los requisitos de información aplicables a las bombas hidráulicas centrífugas son los que figuran en el anexo II.
Los requisitos de diseño ecológico serán aplicables de conformidad con el siguiente calendario:
1)
a partir del 1 de enero de 2013, las bombas hidráulicas tendrán una eficiencia mínima conforme a la definición del anexo II, punto 1, letra a);
2)
a partir del 1 de enero de 2015, las bombas hidráulicas tendrán una eficiencia mínima conforme a la definición del anexo II, punto 1, letra b);
3)
a partir del 1 de enero de 2013, la información relativa a las bombas hidráulicas se ceñirá a los requisitos establecidos en el anexo II, punto 2.
El cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico se medirá y calculará de conformidad con los requisitos expuestos en el anexo III.
No es necesario ningún requisito de diseño ecológico relativo a ningún otro parámetro de diseño ecológico contemplado en el anexo I, parte 1, de la Directiva 2009/125/CE.
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