Art. 7
Revisión
En vigor desde 25 jun 2012
Artículo 7
Revisión
La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso técnico registrado y presentará el resultado de dicha revisión al Foro consultivo en el plazo máximo de cuatro años tras su entrada en vigor. El objetivo de la revisión será adoptar un enfoque ampliado en cuanto a los productos.
La Comisión revisará las tolerancias utilizadas en la metodología para calcular la eficiencia energética antes del 1 de enero de 2014.
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