Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 25 jun 2012
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico para la comercialización de bombas hidráulicas centrífugas para bombear agua limpia, incluidas las integradas en otros productos.
2. El presente Reglamento no se aplicará:
a)
a las bombas hidráulicas concebidas específicamente para bombear agua limpia a temperaturas inferiores a – 10 °C o superiores a 120 °C, excepto en lo relativo a los requisitos de información del anexo II, puntos 2.11 a 2.13;
b)
a las bombas hidráulicas destinadas únicamente a aplicaciones de lucha contra incendios;
c)
a las bombas hidráulicas volumétricas;
d)
a las bombas hidráulicas autocebantes.
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