Art. 74

Formatos para el intercambio electrónico de datos

En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 74 Formatos para el intercambio electrónico de datos 1.   Los Estados miembros podrán exigir al titular de instalaciones u operador de aeronaves el uso de plantillas electrónicas o de formatos específicos de ficheros para la presentación de los planes de seguimiento y de las modificaciones de los mismos, así como para la presentación de los informes anuales de emisiones, de los informes de datos sobre toneladas-kilómetro, de los informes de verificación y de los informes de mejora. Las plantillas o especificaciones de formato de ficheros establecidas por los Estados miembros deberán incluir como mínimo la información contenida en las plantillas o especificaciones electrónicas correspondientes publicadas por la Comisión. 2.   Al definir las plantillas o especificaciones de formato de ficheros a las que se refiere el apartado 1, los Estados miembros podrán elegir una o ambas de las siguientes opciones: a) especificaciones de formatos de ficheros en un lenguaje normalizado de notificación electrónica (en lo sucesivo «lenguaje de notificación del RCDE UE») basado en XML, para su uso en conexión con sistemas automatizados avanzados; b) plantillas publicadas en forma utilizable en los programas ofimáticos estándar, como hojas de cálculo y ficheros de tratamiento de texto.
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