Art. 72
Redondeo de los datos
En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 72
Redondeo de los datos
1. Las emisiones anuales totales se notificarán como toneladas redondeadas de CO2 o de CO2(e).
Las toneladas-kilómetro se notificarán redondeando los valores de toneladas-kilómetro que correspondan.
2. Todas las variables utilizadas para calcular las emisiones se redondearán con el fin de incluir todos los dígitos significativos a efectos del cálculo y la notificación de las emisiones.
3. Todos los datos relativos a los vuelos se redondearán para incluir todos los dígitos significativos a efectos del cálculo de la distancia y la carga útil con arreglo al artículo 56, y de la notificación de los datos sobre toneladas-kilómetro.
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