Art. 72

Redondeo de los datos

En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 72 Redondeo de los datos 1.   Las emisiones anuales totales se notificarán como toneladas redondeadas de CO2 o de CO2(e). Las toneladas-kilómetro se notificarán redondeando los valores de toneladas-kilómetro que correspondan. 2.   Todas las variables utilizadas para calcular las emisiones se redondearán con el fin de incluir todos los dígitos significativos a efectos del cálculo y la notificación de las emisiones. 3.   Todos los datos relativos a los vuelos se redondearán para incluir todos los dígitos significativos a efectos del cálculo de la distancia y la carga útil con arreglo al artículo 56, y de la notificación de los datos sobre toneladas-kilómetro.
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