Art. 73

Garantía de la coherencia con otros informes

En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 73 Garantía de la coherencia con otros informes 1.   Cada una de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE realizadas por un titular de instalaciones u operador de aeronaves se designará mediante los códigos correspondientes a los programas de notificación siguientes, cuando sean aplicables: a) el formulario común para la presentación de informes sobre los sistemas de inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, aprobado por los organismos correspondientes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; b) el número de identificación de la instalación en el Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, creado en virtud del Reglamento (CE) no 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (12); c) la actividad PCIC del anexo I del Reglamento (CE) no 166/2006; d) el código NACE con arreglo al Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (13).
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