Art. 64

Procesos externalizados

En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 64 Procesos externalizados Cuando el titular de instalaciones u operador de aeronaves externalice una o más de las actividades de flujo de datos indicadas en el artículo 57 o de las actividades de control indicadas en el artículo 58 realizará todas las tareas siguientes: a) comprobar la calidad de esas actividades externalizadas con arreglo al presente Reglamento; b) establecer requisitos adecuados relativos a los resultados de los procesos externalizados y a los métodos utilizados en estos procesos; c) comprobar la calidad de los resultados y de los métodos mencionados en la letra b) anterior; d) velar por que las actividades externalizadas se realicen de tal modo que se correspondan con los riesgos inherentes y los riesgos para el control identificados en la evaluación de riesgos prevista en el artículo 58.
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