Art. 9
Asignación de tiempo
En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 9
Asignación de tiempo
1. Al determinar la asignación del tiempo correspondiente a la realización de un trabajo de verificación, como se menciona en el artículo 8, apartado 1, letra f), el verificador tendrá en cuenta al menos:
a)
la complejidad de la instalación o de las actividades y la flota del operador de aeronaves;
b)
el nivel de información y la complejidad del plan de seguimiento aprobado por la autoridad competente;
c)
el grado de importancia exigido;
d)
la complejidad y exhaustividad de las actividades de flujo de datos y del sistema de control del titular u operador de aeronaves;
e)
la ubicación de la información y los datos relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero o los datos sobre toneladas-kilómetro.
2. El verificador velará por que el contrato de verificación incluya la posibilidad de facturar un tiempo adicional al pactado en él cuando dicho tiempo adicional se considere necesario para el análisis estratégico, el análisis de riesgos u otras actividades de verificación. Podrá aplicarse ese tiempo adicional, al menos, en los casos en que:
a)
durante la verificación, las actividades de flujo de datos, las actividades de control o la logística del titular u operador de aeronaves resulten ser más complejas de lo previsto inicialmente, o
b)
el verificador detecte durante la verificación inexactitudes, irregularidades, datos insuficientes o errores en las series de datos.
3. El verificador documentará el tiempo asignado en la documentación de verificación interna.
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