Art. 34
Alcances sectoriales de acreditación
En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 34
Alcances sectoriales de acreditación
El verificador solo emitirá un informe de verificación para un titular u operador de aeronaves que desempeñe una actividad, incluida entre las recogidas en el anexo I, para la que haya conseguido la acreditación de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) no 765/2008 y en el presente Reglamento.
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