Art. 35
Proceso de competencia continua
En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 35
Proceso de competencia continua
1. El verificador establecerá, documentará, aplicará y mantendrá un proceso de competencia para garantizar que todo el personal encargado de las actividades de verificación es competente para desempeñar las tareas que se le asignan.
2. En el marco del proceso de competencia al que se refiere el apartado 1, el verificador determinará, documentará, aplicará y mantendrá lo siguiente:
a)
criterios generales de competencia para todo el personal que desempeñe actividades de verificación;
b)
criterios específicos de competencia para cada función en el marco de las actividades de verificación realizadas por el verificador, en particular para el auditor del RCDE UE, el auditor principal del RCDE UE, el revisor independiente y el experto técnico;
c)
un método para asegurar la competencia continua y la evaluación periódica de la actuación de todo el personal que realice actividades de verificación;
d)
un proceso para garantizar la formación continua del personal encargado de las actividades de verificación;
e)
un proceso para evaluar si el trabajo de verificación se inscribe en el alcance de acreditación del verificador y si este tiene la competencia, el personal y los recursos necesarios para seleccionar el equipo de verificación y para completar con éxito las actividades de verificación dentro del plazo requerido.
Los criterios de competencia mencionados en la letra b) del párrafo primero serán específicos de cada alcance de acreditación en el que tales personas realicen actividades de verificación.
Al evaluar la competencia del personal con arreglo a lo previsto en la letra c) del primer párrafo, el verificador aplicará los criterios de competencia mencionados en las letras a) y b).
El proceso mencionado en la letra e) del párrafo primero incluirá asimismo un proceso para evaluar si el equipo de verificación dispone de todas las competencias y cuenta con las personas necesarias para realizar las actividades de verificación de un titular u operador de aeronaves específico.
El verificador elaborará los criterios generales y específicos de competencia de modo que se ajusten a los criterios previstos en el artículo 36, apartado 4, y en los artículos 37, 38 y 39.
3. El verificador supervisará regularmente la actuación de todo el personal que realice actividades de verificación, para confirmar su competencia continua.
4. El verificador revisará regularmente el proceso de competencia mencionado en el apartado 1 para garantizar que:
a)
se elaboran los criterios de competencia mencionados en el apartado 2, primer párrafo, letras a) y b), de acuerdo con los requisitos de competencia del presente Reglamento;
b)
se abordan todos los problemas que se observen en relación con el establecimiento de los criterios generales y específicos de competencia de conformidad con el apartado 2, primer párrafo, letras a) y b);
c)
se actualizan y mantienen adecuadamente todos los requisitos del proceso de competencia.
5. El verificador dispondrá de un sistema para registrar los resultados de las actividades realizadas en el marco del proceso de competencia mencionado en el apartado 1.
6. Un evaluador suficientemente competente evaluará la competencia y la actuación del auditor del RCDE UE y del auditor principal del RCDE UE.
A tal fin, supervisará a dichos auditores durante la verificación del informe del titular u operador de aeronaves sobre el emplazamiento de la instalación u operador de aeronaves, según proceda, para determinar si cumplen los criterios de competencia.
7. Cuando un miembro del personal no pueda demostrar que cumple íntegramente los criterios de competencia en relación con una tarea específica que se le haya asignado, el verificador identificará y organizará cursos de formación adicional o iniciativas de experiencia laboral supervisada y controlará a dicha persona hasta que esta demuestre, a su satisfacción, que cumple los criterios de competencia.
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