Art. 25

Revisión independiente

En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 25 Revisión independiente 1.   El verificador someterá la documentación de verificación interna y el informe de verificación a un revisor independiente antes de emitir dicho informe. 2.   El revisor independiente no deberá haber desempeñado ninguna de las actividades de verificación que se sometan a su revisión. 3.   La revisión independiente abarcará el proceso de verificación íntegro descrito en el presente capítulo y registrado en la documentación de verificación interna. El revisor independiente hará la revisión de modo que garantice que el proceso de verificación se ha realizado de conformidad con el presente Reglamento, que los procedimientos relativos a las actividades de verificación mencionados en el artículo 40 se han llevado a cabo correctamente y que se han aplicado la atención y el juicio profesionales debidos. El revisor independiente evaluará asimismo si las pruebas reunidas son suficientes para que el verificador pueda emitir un informe de verificación dotado de una certeza razonable. 4.   De producirse circunstancias que puedan dar lugar a cambios en el informe de verificación después de la revisión, el revisor independiente también revisará tales cambios y las pruebas correspondientes. 5.   El verificador autorizará adecuadamente a una persona para que autentique el informe de verificación sobre la base de las conclusiones del revisor independiente y de las pruebas recogidas en la documentación de verificación interna.
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