Art. 24
Conclusión sobre los resultados de la verificación
En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 24
Conclusión sobre los resultados de la verificación
Al completar la verificación y considerar la información obtenida durante ella, el verificador:
a)
comprobará los datos finales del titular u operador de aeronaves, incluidos los que se hayan ajustado sobre la base de la información obtenida durante la verificación;
b)
revisará las razones aducidas por el titular u operador de aeronaves para explicar las diferencias existentes entre los datos finales y los facilitados anteriormente;
c)
revisará los resultados de la evaluación para determinar si el plan de seguimiento aprobado por la autoridad competente, incluidos los procedimientos descritos en él, se ha puesto en práctica correctamente;
d)
evaluará si el riesgo para la verificación se halla en un nivel aceptablemente bajo para obtener una certeza razonable;
e)
garantizará que se han recopilado pruebas suficientes para poder emitir un dictamen de verificación con una certeza razonable de que el informe está libre de inexactitudes importantes;
f)
garantizará que el proceso de verificación se ha documentado plenamente en la documentación de verificación interna y que es posible pronunciarse de manera definitiva en el informe de verificación.
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