Art. 15

Procedimientos analíticos

En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 15 Procedimientos analíticos 1.   El verificador recurrirá a procedimientos analíticos para evaluar la plausibilidad y la exhaustividad de los datos en caso de que el riesgo inherente, el riesgo para el control y la idoneidad de las actividades del titular u operador de aeronaves indiquen la necesidad de tales procedimientos. 2.   Al aplicar los procedimientos analíticos mencionados en el apartado 1, el verificador evaluará los datos notificados para identificar posibles ámbitos de riesgo y, posteriormente, validar y adaptar las actividades de verificación previstas. Al menos: a) evaluará la plausibilidad de las fluctuaciones y las tendencias a lo largo del tiempo o entre elementos comparables; b) identificará valores atípicos, valores inesperados y lagunas de datos que tengan carácter inmediato. 3.   Al aplicar los procedimientos analíticos mencionados en el apartado 1, el verificador pondrá en práctica lo siguiente: a) procedimientos analíticos preliminares en relación con los datos agregados antes de realizar las actividades mencionadas en el artículo 14, con objeto de comprender el carácter, complejidad y pertinencia de los datos notificados; b) procedimientos analíticos de confirmación en relación con los datos agregados y los puntos de medición subyacentes a tales datos, con objeto de identificar posibles errores estructurales y valores atípicos inmediatos; c) procedimientos analíticos finales en relación con los datos agregados, con objeto de garantizar que todos los errores identificados durante el proceso de verificación se han resuelto correctamente. 4.   Cuando el verificador identifique valores atípicos, fluctuaciones, lagunas en los datos de tendencias o datos incoherentes con otra información pertinente o que se diferencien significativamente de las cantidades o proporciones previstas, obtendrá del titular u operador de aeronaves explicaciones apoyadas por datos complementarios pertinentes. A partir de las explicaciones y los datos complementarios obtenidos, el verificador evaluará su repercusión en el plan de verificación y en las actividades de verificación que vayan a realizarse.
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