Art. 17

Verificación de la correcta aplicación de la metodología de seguimiento

En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 17 Verificación de la correcta aplicación de la metodología de seguimiento 1.   El verificador comprobará la correcta aplicación y ejecución de la metodología de seguimiento aprobada por la autoridad competente en el plan de seguimiento, incluidos los detalles específicos de la misma. 2.   A los efectos de verificar el informe de emisiones de un titular, el verificador comprobará la correcta aplicación y ejecución del plan de muestreo mencionado en el artículo 33 del Reglamento (UE) no 601/2012, aprobado por la autoridad competente. 3.   En caso de que se transfiera CO2 de conformidad con los artículos 48 y 49 del Reglamento (UE) no 601/2012 y dicho CO2 transferido sea medido tanto por la instalación de transferencia como por la de recepción, el verificador comprobará: si las diferencias entre los valores medidos en las dos instalaciones puedan explicarse por la incertidumbre de los sistemas de medición y si se ha utilizado la media aritmética correcta de los valores medidos en los informes de emisiones de ambas instalaciones. En caso de que las diferencias entre los valores medidos en las dos instalaciones no puedan explicarse por la incertidumbre de los sistemas de medición, el verificador comprobará si se han hecho ajustes para conciliar las diferencias entre los valores medidos, si tales ajustes son prudentes y la autoridad competente los ha aprobado. 4.   En caso de que los operadores estén obligados en virtud del artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) no 601/2012 a incluir elementos adicionales en el plan de seguimiento que sean pertinentes para el cumplimiento de los requisitos del artículo 24, apartado 1, de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión (10), el verificador comprobará la correcta aplicación y ejecución de los procedimientos contemplados en el artículo 12, apartado 3, de ese mismo Reglamento. Al actuar así, comprobará asimismo si la información sobre cualquier cambio previsto o efectuado en relación con la capacidad, el nivel de actividad y el funcionamiento de una instalación ha sido presentada por el titular a la autoridad competente antes del 31 de diciembre del período de notificación.
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