Art. 13

Plan de verificación

En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 13 Plan de verificación 1.   En consonancia con la información obtenida y con los riesgos identificados durante el análisis estratégico y el análisis de riesgos, el verificador elaborará un plan de verificación, el cual comprenderá, al menos: a) un programa de verificación que describa el carácter y alcance de las actividades de verificación, así como el plazo y la forma de su realización; b) un plan de pruebas que establezca el alcance y los métodos de prueba de las actividades de control, así como los procedimientos relativos a estas; c) un plan de muestreo de datos que exponga el alcance y los métodos de muestreo relativos a los puntos de medición subyacentes a las emisiones agregadas del informe de emisiones del titular u operador de aeronaves o a los datos agregados de toneladas-kilómetro del informe de datos sobre toneladas-kilómetro operador de aeronaves. 2.   El verificador configurará el plan de pruebas mencionado en el apartado 1, letra b) de manera que le permita determinar el grado de fiabilidad de las actividades de control pertinentes a los efectos de evaluar el cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo 7, apartado 4, letra b). Al determinar el tamaño de la muestra y las actividades de muestreo para probar las actividades de control, el verificador considerará los elementos siguientes: a) los riesgos inherentes; b) el entorno de control; c) las actividades de control pertinentes; d) la obligación de emitir un dictamen de verificación dotado de una certeza razonable. 3.   Al determinar el tamaño de la muestra y las actividades de muestreo para efectuar el muestreo previsto en el apartado 1, letra c), el verificador considerará los elementos siguientes: a) los riesgos inherentes y los riesgos para el control; b) los resultados de los procedimientos analíticos; c) la obligación de emitir un dictamen de verificación dotado de una certeza razonable; d) el grado de importancia; e) la importancia de la aportación de un elemento de datos concreto a la serie de datos global. 4.   El verificador establecerá y ejecutará el plan de verificación de manera que el riesgo para la verificación se reduzca a un nivel aceptable a fin de obtener una certeza razonable de que el informe del titular u operador de aeronaves está libe de inexactitudes importantes. 5.   El verificador actualizará el análisis de riesgos y el plan de verificación y adaptará durante la verificación las actividades de verificación en caso de que identifique riesgos adicionales que deban reducirse o de que el riesgo real sea menor del previsto inicialmente.
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