Art. 40

Disposiciones transitorias

En vigor desde 19 jun 2012
Artículo 40 Disposiciones transitorias 1.   La obligación que tienen los titulares de autorizaciones de comercialización, las autoridades nacionales competentes y la Agencia de utilizar la terminología mencionada en el artículo 25, letras c) a g), será de aplicación a partir del 1 de julio de 2016. 2.   El artículo 26, apartado 2, será de aplicación a partir del 1 de julio de 2016. 3.   La obligación que tienen los titulares de autorizaciones de comercialización de ajustarse al formato y al contenido establecido en los artículos 29 a 38 será de aplicación a partir del 10 de enero de 2013.
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