Art. 40 · Disposiciones transitorias

Art. 40

Disposiciones transitorias

En vigor desde 19 jun 2012
Artículo 40 Disposiciones transitorias 1.   La obligación que tienen los titulares de autorizaciones de comercialización, las autoridades nacionales competentes y la Agencia de utilizar la terminología mencionada en el artículo 25, letras c) a g), será de aplicación a partir del 1 de julio de 2016. 2.   El artículo 26, apartado 2, será de aplicación a partir del 1 de julio de 2016. 3.   La obligación que tienen los titulares de autorizaciones de comercialización de ajustarse al formato y al contenido establecido en los artículos 29 a 38 será de aplicación a partir del 10 de enero de 2013.
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