Art. 4

En vigor desde 15 jun 2012
Artículo 4 1.   Las notificaciones efectuadas con arreglo al artículo 126 quinquies, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1234/2007 deberán contener las normas adoptadas por los Estados miembros para regular la oferta de quesos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida y una nota resumida con los datos siguientes: a) nombre del queso; b) nombre y tipo de organización que solicita la regulación de la oferta; c) medios seleccionados para regular la oferta; d) fecha de entrada en vigor de las normas; e) periodo de aplicación de las normas. 2.   Los Estados miembros informarán a la Comisión cuando deroguen normas antes de que concluya el periodo mencionado en la letra e) del apartado 1.
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