Art. 7
Fecha final
En vigor desde 13 jun 2012
Artículo 7
Fecha final
Después del aniversario del año de entrega en 2015 no se autorizará:
a)
que sigan operando los petroleros de las categorías 2 y 3 que enarbolen pabellón de un Estado miembro de conformidad con la Regla 20(5) del anexo I de MARPOL 73/78;
b)
que arriben a los puertos o terminales no costeros sometidos a la jurisdicción de un Estado miembro los petroleros de las categorías 2 y 3 con independencia de si continúan operando bajo pabellón de un Estado tercero con arreglo a lo dispuesto en la Regla 20(5) del anexo I de MARPOL 73/78.
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