Art. 5

Cumplimiento del régimen de evaluación del estado de los buques

En vigor desde 13 jun 2012
Artículo 5 Cumplimiento del régimen de evaluación del estado de los buques No se autorizará, independientemente del pabellón que enarbolen, la entrada de los petroleros de casco único de más de 15 años de antigüedad en los puertos o terminales no costeros sometidos a la jurisdicción de un Estado miembro o la salida de los mismos o el anclaje en zonas sometidas a la jurisdicción de un Estado miembro, a no ser que cumplan el régimen de evaluación del estado de los buques a que se refiere el artículo 6.
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