Art. 4

Cumplimiento de las normas en materia de doble casco o de diseño equivalente por parte de los petroleros de casco único

En vigor desde 13 jun 2012
Artículo 4 Cumplimiento de las normas en materia de doble casco o de diseño equivalente por parte de los petroleros de casco único 1.   No se autorizará a los petroleros a navegar con el pabellón de un Estado miembro ni se permitirá que accedan a puertos o terminales no costeros sometidos a la jurisdicción de los Estados miembros a los petroleros, con independencia del pabellón que enarbolen, salvo que sean petroleros de doble casco. 2.   Sin perjuicio del apartado 1, los petroleros de categorías 2 y 3 que únicamente dispongan de un doble fondo o de un forro doble no utilizado para el transporte de petróleo y que se extienda a lo largo de todo el tanque de carga o de espacios en el doble casco no utilizados para el transporte de petróleo y que se extiendan a lo largo de todo el tanque de carga, pero que no satisfagan los requisitos para una exención de las disposiciones de la Regla 20(1.3) del anexo I de MARPOL 73/78, podrán seguir operando siempre que a ese respecto no se supere en 2015 el aniversario de la entrega del buque ni el día en que el buque —a contar a partir de su día de entrega— alcance una antigüedad de 25 años, debiéndose considerar a ese respecto la fecha más temprana de ambas. 3.   Ningún petrolero que transporte petróleos pesados estará autorizado a enarbolar el pabellón de un Estado miembro, salvo si se trata de un petrolero de doble casco. Ningún petrolero que transporte petróleos pesados, con independencia del pabellón que enarbole, estará autorizado a acceder a puertos o terminales no costeros sometidos a la jurisdicción de un Estado miembro o zarpar desde los mismos, ni anclar en zonas sometidas a la jurisdicción de un Estado miembro, salvo si se trata de un petrolero de doble casco. 4.   Los petroleros que se utilicen exclusivamente en los puertos y para la navegación interior pueden quedar excluidos de lo dispuesto en el apartado 3 si han sido debidamente autorizados de conformidad con las normas en materia de navegación interior.
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