Art. 17
Disposiciones comunes sobre la seguridad y confidencialidad de los datos
En vigor desde 23 may 2012
Artículo 17
Disposiciones comunes sobre la seguridad y confidencialidad de los datos
1. En la presente sección se establecen las normas de confidencialidad para la aplicación del artículo 45 del Reglamento (UE) no 1236/2010. La presente sección se aplicará a todos los informes y mensajes electrónicos contemplados por el presente Reglamento, con excepción de las comunicaciones globales de capturas previstas en el artículo 6 del presente Reglamento.
2. Cuando proceda y a petición de la Secretaría de la CPANE, cada Estado miembro rectificará o borrará los informes o mensajes electrónicos cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1236/2010 ni en el presente Reglamento.
3. Los informes y mensajes electrónicos solo podrán utilizarse para los fines establecidos en el régimen previsto en el Reglamento (UE) no 1236/2010.
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