Art. 16
Comunicación a la Secretaría de la CPANE
En vigor desde 23 may 2012
Artículo 16
Comunicación a la Secretaría de la CPANE
Los formatos y protocolos de intercambio de datos a los que se hace referencia en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1236/2010, que deben utilizarse para la transmisión de los informes y la información a la Secretaría de la CPANE se ajustarán a las normas que figuran en el anexo X; los códigos correspondientes que deben utilizarse en la comunicación con la Secretaría de la CPANE figuran en el anexo XI.
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