Art. 86

Sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE

En vigor desde 22 may 2012
Artículo 86 Sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE Se considerará que las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE han sido aprobadas en el marco del presente Reglamento y se incluirán en la lista contemplada por el artículo 9, apartado 2.
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