Art. 85

Adaptación al progreso científico y técnico

En vigor desde 22 may 2012
Artículo 85 Adaptación al progreso científico y técnico Para permitir la adaptación de las disposiciones del presente Reglamento al progreso científico y técnico, la Comisión tendrá competencia para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 83 relativos a la adaptación de los anexos II, III y IV a dicho progreso.
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