Art. 70

Fichas de datos de seguridad

En vigor desde 22 may 2012
Artículo 70 Fichas de datos de seguridad Se prepararán y difundirán fichas de datos de seguridad para las sustancias activas y los biocidas de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1907/2006, cuando corresponda.
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