Art. 37

En vigor desde 23 mar 2012
Artículo 37 1.   Queda prohibida la prestación de servicios de suministro de combustible o de aprovisionamiento de barcos, así como la prestación de cualesquiera otros servicios a los buques que sean propiedad o estén sujetos al control, directo o indirecto, de una persona, entidad u organismo iraní, si los proveedores del servicio disponen de información, incluida la procedente de las autoridades aduaneras competentes basada en la información previa a la llegada y salida mencionada en el artículo 36, de que existen motivos razonables para determinar que dichos buques transportan bienes comprendidos en la Lista Común Militar o bienes cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud del presente Reglamento, salvo que tales servicios sean necesarios para fines humanitarios y de seguridad. 2.   Queda prohibida la prestación de servicios de ingeniería y mantenimiento a aeronaves de carga que sean propiedad o estén sujetos al control, directo o indirecto, de una persona, entidad u organismo iraní, si los proveedores del servicio disponen de información, incluida la procedente de las autoridades aduaneras competentes basada en la información previa a la llegada y salida mencionada en el artículo 36, de que existen motivos razonables para determinar que dichos buques transportan bienes comprendidos en la Lista Común Militar o bienes cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud del presente Reglamento, salvo que tales servicios sean necesarios para fines humanitarios y de seguridad. 3.   Las prohibiciones de los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán hasta que la carga haya sido inspeccionada y, de ser necesario, requisada y eliminada, según proceda. Toda incautación o eliminación, podrá, de conformidad con la legislación nacional o con la decisión de una autoridad competente, llevarse a cabo a expensas del importador o bien podrán exigirse a cualquier otra persona o entidad responsable de la tentativa de suministro, venta, transferencia o exportación ilícitas.
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