Art. 34

En vigor desde 23 mar 2012
Artículo 34 Queda prohibido: a) vender o comprar títulos públicos o de garantía pública expedidos después del 26 de julio de 2010, directa o indirectamente, a o de las siguientes entidades: i) Irán o su Gobierno, y sus entidades públicas, sociedades y agencias; ii) una entidad financiera o de crédito domiciliada en Irán o cualquiera de las entidades financieras o de crédito contempladas en el artículo 32, apartado 2; iii) una persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección de una persona jurídica, entidad u organismo mencionados en los incisos i) o ii); iv) personas jurídicas, entidades u organismos que sean propiedad o estén bajo el control de una persona, entidad u organismo contemplado en los incisos i), ii) o iii); b) facilitar a una persona, entidad u organismo mencionados en la letra a) servicios de intermediación con respecto a títulos públicos o de garantía pública expedidos después del 26 de julio de 2010; c) ayudar a una persona, entidad u organismo mencionados en la letra a) a emitir títulos públicos o de garantía pública facilitando servicios de intermediación, publicidad o cualquier otro servicio con respecto a dichos títulos.
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