Art. 33
En vigor desde 23 mar 2012
Artículo 33
1. Queda prohibido que las entidades financieras y de crédito incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 49 realicen las siguientes operaciones:
a)
abrir una nueva cuenta bancaria en una entidad financiera o de crédito domiciliada en Irán o en cualquiera de las entidades financieras o de crédito contempladas en el artículo 32, apartado 2;
b)
establecer nuevas relaciones bancarias con una entidad financiera o de crédito domiciliada en Irán o en cualquiera de las entidades financieras o de crédito contempladas en el artículo 32, apartado 2;
c)
abrir una nueva delegación en Irán o establecer una nueva sucursal o filial en ese país;
d)
crear una nueva empresa mixta con una entidad financiera o de crédito domiciliada en Irán, o con cualquiera de las entidades financieras o de crédito contempladas en el artículo 32, apartado 2.
2. Queda prohibido:
a)
autorizar la apertura de una delegación o el establecimiento de una sucursal o filial en la Unión de una entidad financiera o de crédito domiciliada en Irán, o de cualquiera de las entidades financieras o de crédito contempladas en el artículo 32, apartado 2;
b)
celebrar acuerdos para una entidad financiera o de crédito, o en su nombre, domiciliada en Irán, o para cualquiera de las entidades financieras o de crédito contempladas en el artículo 32, apartado 2, o en su nombre, relativos a la apertura de una delegación, o el establecimiento de una sucursal o filial en la Unión;
c)
conceder una autorización para asumir y llevar a cabo la actividad empresarial de entidad de crédito o para cualquier otra actividad que exija autorización previa, por parte de una delegación, sucursal o filial de una entidad financiera o de crédito domiciliada en Irán, o de cualquiera de las entidades financieras o de crédito contempladas en el artículo 32, apartado 2, si la delegación, sucursal o filial no era operativa antes del 26 de julio de 2010;
d)
adquirir o ampliar una participación o adquirir cualquier otro derecho de propiedad en una entidad de crédito o financiera comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 49 por alguna de las entidades financieras o de crédito contempladas en el artículo 32, apartado 2.
Historial de versiones
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